I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación, mas resarcimiento de
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197, interpuesto por Graciela Victoria Gómez Pérez contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 192 a 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, mas resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Julio Adolfo Quispe Condori contra la recurrente, el Auto de fs. 200 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 226/2014 de 5 de diciembre, cursante de fs. 161 a 163 y Auto complementario a fs. 167, que declaró probada en parte la demanda sobre el cumplimiento de obligación e improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 192 a 193 y vta., que confirmó en forma total el Auto de fs. 50 a 51 Resolución Nº 136/2012, Sentencia de fs. 161-163 Resolución Nº 226 “A”/2014 y Auto complementario de fs. 167; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada Graciela Victoria Gómez Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 197, interpuesto por Graciela Victoria Gómez Pérez contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 192 a 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, mas resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Julio Adolfo Quispe Condori contra la recurrente, el Auto de fs. 200 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 226/2014 de 5 de diciembre, cursante de fs. 161 a 163 y Auto complementario a fs. 167, que declaró probada en parte la demanda sobre el cumplimiento de obligación e improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 147/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 192 a 193 y vta., que confirmó en forma total el Auto de fs. 50 a 51 Resolución Nº 136/2012, Sentencia de fs. 161-163 Resolución Nº 226 “A”/2014 y Auto complementario de fs. 167; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada Graciela Victoria Gómez Pérez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Julio Adolfo Quispe Condori c/ Graciela Victoria Gómez Pérez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
