POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 195 a 197, interpuesto por Graciela Victoria Gómez Pérez contra el Auto de Vista Nº 147/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 192 a 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Julio Adolfo Quispe Condori c/ Graciela Victoria Gómez Pérez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
