De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276, interpuesto por Mónica Carola Terán Lazarte contra el Auto de Vista Nº 12/2016 de 20 de junio de 2016 cursante a fs. 268 a 269 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Guarda seguido por Ariel Robles Nogales contra Mónica Carola Terán Lazarte, la concesión de fs. 284, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 cursante de fs. 219 a 224, que declaró Probada la demanda de guarda, en consecuencia se le torga la guarda de la menor M.K.R.T. a su progenitor Ariel Robles Nogales, disponiendo asimismo, las demás medidas inherentes que se detalla en dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 12/2016 de 20 de junio de 2016 cursante a fs. 268 a 269 vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo que fue recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ariel Robles Nogales. c/ Mónica Carola Terán Lazarte
- Proceso: Guarda
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
