Auto Supremo AS/1014/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2016-RI

Fecha: 24-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1014/2016 - RI
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: O-65-16-S
Partes: David Tuco Mamani c/ Lily Ayma Mamani
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y
resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 886 y vta., interpuesto por David Tuco Mamani contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta., pronunciado por el Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por David Tuco Mamani contra Lily Ayma Mamani, la concesión de fs. 892, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 821 a 831 y vta., que declaró Improbada la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, y Probadas en parte las pretensiones de la demandada y reconvencionista: Probada en cuanto al cumplimiento de contrato y obligación, e Improbada en cuanto a la prescripción liberatoria de obligación de pago de saldo de precio, instaurada por la demandada, y en mérito a lo resuelto dispone las medidas consiguientes que se detalla en dicho decisorio, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad