De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2016 - RI
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: O-65-16-S
Partes: David Tuco Mamani c/ Lily Ayma Mamani
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y
resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 886 y vta., interpuesto por David Tuco Mamani contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta., pronunciado por el Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por David Tuco Mamani contra Lily Ayma Mamani, la concesión de fs. 892, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 821 a 831 y vta., que declaró Improbada la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, y Probadas en parte las pretensiones de la demandada y reconvencionista: Probada en cuanto al cumplimiento de contrato y obligación, e Improbada en cuanto a la prescripción liberatoria de obligación de pago de saldo de precio, instaurada por la demandada, y en mérito a lo resuelto dispone las medidas consiguientes que se detalla en dicho decisorio, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2016 - RI
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: O-65-16-S
Partes: David Tuco Mamani c/ Lily Ayma Mamani
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y
resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 886 y vta., interpuesto por David Tuco Mamani contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta., pronunciado por el Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por David Tuco Mamani contra Lily Ayma Mamani, la concesión de fs. 892, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2016 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 821 a 831 y vta., que declaró Improbada la demanda de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, y Probadas en parte las pretensiones de la demandada y reconvencionista: Probada en cuanto al cumplimiento de contrato y obligación, e Improbada en cuanto a la prescripción liberatoria de obligación de pago de saldo de precio, instaurada por la demandada, y en mérito a lo resuelto dispone las medidas consiguientes que se detalla en dicho decisorio, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 876 a 880 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- Al respecto, corresponde citar que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 (Código
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
