De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 901 a 904, interpuesto por David Joaquín Pereyra Quiroga contra el Auto de Vista Nº 243 “ter”/2016 de 17 de junio de 2016 cursante a fs. 899 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de letra de cambio seguido por David Joaquín Pereyra Quiroga contra Reny Salvatierra Negrete, la concesión de fs. 908, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de fecha 04 de noviembre de 2015 cursante de fs. 864 a 871 vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por David Joaquín Pereyra Quiroga, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 243 “ter”/2016 de 17 de junio de 2016 cursante a fs. 899 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: David Joaquín Pereyra Quiroga. c/ Reny Salvatierra Negrete
- Proceso: Nulidad de letra de cambio
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
