POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel a través de su representante Lionel Magne Molina contra el Auto de Vista Nº 128/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 412 a 413, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Susana Saavedra Ruelas
- Proceso: Ordinario reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
