De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Yola Márquez Vda. de Medina contra el Auto de Vista Nº S-149/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Registro e inscripción ante Derechos Reales seguido por Hugo Espejo Guarachi contra Registrador de Derechos Reales de El Alto, Dr. Porfirio Luís Cusi Cosme, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 124/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 cursante de fs. 175 a 180, que declaró Probada la demanda incoada por la parte demandante, y Probada la tercería coadyuvante interpuesta por Yola Márquez Vda. de Medina, disponiendo en consecuencia la baja del trámite Nº 316533 correspondiente a la inscripción de la declaratoria de herederos de Yola Márquez Vda. de Medina y consecuentemente se proceda al Registro de Inscripción del bien inmueble objeto de litigio y sus construcciones que se detalla, a nombre de Hugo Espejo Guarachi, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Yola Márquez Vda. de Medina, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-149/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 211 a 212 y vta. que anula la Sentencia impugnada, hasta el decreto de fs. 174 de obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Yola Márquez Vda. de Medina, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Yola Márquez Vda. de Medina contra el Auto de Vista Nº S-149/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Registro e inscripción ante Derechos Reales seguido por Hugo Espejo Guarachi contra Registrador de Derechos Reales de El Alto, Dr. Porfirio Luís Cusi Cosme, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 124/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 cursante de fs. 175 a 180, que declaró Probada la demanda incoada por la parte demandante, y Probada la tercería coadyuvante interpuesta por Yola Márquez Vda. de Medina, disponiendo en consecuencia la baja del trámite Nº 316533 correspondiente a la inscripción de la declaratoria de herederos de Yola Márquez Vda. de Medina y consecuentemente se proceda al Registro de Inscripción del bien inmueble objeto de litigio y sus construcciones que se detalla, a nombre de Hugo Espejo Guarachi, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Yola Márquez Vda. de Medina, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-149/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 211 a 212 y vta. que anula la Sentencia impugnada, hasta el decreto de fs. 174 de obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Yola Márquez Vda. de Medina, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Porfirio Luís Cusi
- Proceso: Registro e inscripción ante Derechos Reales
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo previsto por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
