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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 223 a 226 vta., interpuesto por Yola Márquez Vda. de Medina contra el Auto de Vista Nº S-149/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
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