Auto Supremo AS/0286/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-A

Fecha: 06-Sep-2016

CONSIDERANDO I

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por Boris Walter López Ramos en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 517 de 28 de julio de 2011 de fs. 280 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ahora del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto Nº 1 de 5 de enero de 2015 a fs. 304, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento