Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 517 de 28 de julio de 2011 de fs. 280 a 293 vta., la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, fue notificada el 23 de julio de 2014, conforme consta a fs. 296, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 30 de julio del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 298, dentro del plazo establecido por el art. 257 del CPC, computado el plazo de acuerdo al art. 90 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 258 del CPC ahora previstos en el art. 274 del NCPC.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandante: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
