Auto Supremo AS/0290/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-A

Fecha: 08-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290-A
Sucre, 8 de septiembre de 2016

Expediente: 334/2016-S
Demandante: Rómulo Pérez Álvarez
Demandado: SOCIEDAD DE SERVICIO DE ESTIBAJE 24 DE DICIEMBRE
Materia: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rómulo Pérez Alvarez, de fs. 307 a 308, contra el Auto de Vista Nº 61/2016 de 6 de abril, cursante a fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido contra la Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de diciembre. El Tribunal de Alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 190/16 de 26 de julio de 2016 a fs. 314.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 307 a 308 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Nulidad, fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de incumplimiento del Art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. Asimismo, argumenta que no se tomaron en cuenta las boletas de pago, ni el tiempo de servicio que prestó, aduciendo que tampoco se valoraron los finiquitos, ni las horas extras.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que el memorial expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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