Que del memorial a fs
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 307 a 308 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Nulidad, fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de incumplimiento del Art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. Asimismo, argumenta que no se tomaron en cuenta las boletas de pago, ni el tiempo de servicio que prestó, aduciendo que tampoco se valoraron los finiquitos, ni las horas extras
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso, se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 307 a 308 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Nulidad, fundamentando los agravios del Auto de Vista, acusando de incumplimiento del Art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. Asimismo, argumenta que no se tomaron en cuenta las boletas de pago, ni el tiempo de servicio que prestó, aduciendo que tampoco se valoraron los finiquitos, ni las horas extras
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rómulo Pérez Alvarez, de fs
- Que en materia laboral, conforme al art
- Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
