Auto Supremo AS/0290/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-A

Fecha: 08-Sep-2016

Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo

Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”