En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del primer recurso de casación cursante de fs. 364 a 365, interpuesto por la parte demandada, se observa que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el jueves 07 de julio de 2016 (fs. 362) y la presentación del recurso fue el 19 de julio de 2016 (fs. 364 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre (372/2016 de 30/06/2016, saliente de fs. 357 a 361); finalmente cumple con citar en forma clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs. 369 a 370, interpuesto por la parte actora, se observa que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el viernes 22 de julio de 2016 (fs. 366 y 367) y la presentación del recurso fue el 03 de agosto de 2016 (fs. 369 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre (372/2016 de 30/06/2016, saliente de fs. 357 a 361); finalmente cumple con citar en forma clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error
Que, de la revisión del primer recurso de casación cursante de fs. 364 a 365, interpuesto por la parte demandada, se observa que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el jueves 07 de julio de 2016 (fs. 362) y la presentación del recurso fue el 19 de julio de 2016 (fs. 364 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre (372/2016 de 30/06/2016, saliente de fs. 357 a 361); finalmente cumple con citar en forma clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs. 369 a 370, interpuesto por la parte actora, se observa que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el viernes 22 de julio de 2016 (fs. 366 y 367) y la presentación del recurso fue el 03 de agosto de 2016 (fs. 369 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre (372/2016 de 30/06/2016, saliente de fs. 357 a 361); finalmente cumple con citar en forma clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos de casación en el fondo, cumplen las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
