VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 291-A
Sucre, 08 de septiembre de 2016
Expediente: 338/2016-S
Demandante: Clarita Ines Illescas Murillo
Demandada: Supermercado Pompeya
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 365, interpuesto por Alejandra M. Carvallo Rendón; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 370, interpuesto por Clarita Ines Illescas Murillo; ambos recursos formulados contra el Auto de Vista Nº 372/2016, de 30 de junio, cursante de fs. 357 a 361, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Clarita Ines Illescas Murillo contra Supermercado Pompeya, representado por Alejandra Micaela Carvallo Rendón; la respuesta al primer recurso, de fs. 369 a 370; el Auto de fs. 374 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 291-A
Sucre, 08 de septiembre de 2016
Expediente: 338/2016-S
Demandante: Clarita Ines Illescas Murillo
Demandada: Supermercado Pompeya
Distrito : Chuquisaca
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 364 a 365, interpuesto por Alejandra M. Carvallo Rendón; así también, el recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 370, interpuesto por Clarita Ines Illescas Murillo; ambos recursos formulados contra el Auto de Vista Nº 372/2016, de 30 de junio, cursante de fs. 357 a 361, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Clarita Ines Illescas Murillo contra Supermercado Pompeya, representado por Alejandra Micaela Carvallo Rendón; la respuesta al primer recurso, de fs. 369 a 370; el Auto de fs. 374 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al segundo recurso de casación, cursante de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos de casación en el fondo, cumplen las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
