Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299-A
Sucre, 15 de septiembre de 2016
Expediente: 348/2016-A
Demandante : Asociación de Ganaderos Norte- AGANORT
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Prescripción de Aportes de Seguridad Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Asociación de Ganaderos Norte – AGANORT, representada legalmente por Edwin Rojas Tordoya y Fernando Roca Arias, cursante a fs. 314 a 317; el Auto de vista Nº 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de prescripción de aportes a la seguridad social que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299-A
Sucre, 15 de septiembre de 2016
Expediente: 348/2016-A
Demandante : Asociación de Ganaderos Norte- AGANORT
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Prescripción de Aportes de Seguridad Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Asociación de Ganaderos Norte – AGANORT, representada legalmente por Edwin Rojas Tordoya y Fernando Roca Arias, cursante a fs. 314 a 317; el Auto de vista Nº 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de prescripción de aportes a la seguridad social que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
