CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 04 de abril de 2016 (fs. 206) y el recurso fue presentado el 14 de abril de 2016 (fs. 211-Timbre electrónico), Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV Nº 273/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 203 a 204, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del SENASIR
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 04 de abril de 2016 (fs. 206) y el recurso fue presentado el 14 de abril de 2016 (fs. 211-Timbre electrónico), Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV Nº 273/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 203 a 204, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del SENASIR
