CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante de fs. 133 a 130; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que fue notificad, el 4 de abril 2016 y que interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 133, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 del CNPC (al haberse activado el recurso de casación posterior a la fecha de vigencia plena de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil), en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios
Que, el recurso de casación cursante de fs. 133 a 130; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que fue notificad, el 4 de abril 2016 y que interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 133, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 del CNPC (al haberse activado el recurso de casación posterior a la fecha de vigencia plena de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil), en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios
