Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 304-A
Sucre, 16 de septiembre de 2016
Expediente: 350/2016-A
Demandante: Nazario Gonzales Barrientos
Demandado: Servicio Nacional del sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda de fs. 133 a 130, contra el Auto de Vista Nº 207/2015 de 06 de julio de 2015, cursante a fs. 127 a 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social sobre Compensación de Cotizaciones seguido por Nazario Gonzales Barrientos
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 304-A
Sucre, 16 de septiembre de 2016
Expediente: 350/2016-A
Demandante: Nazario Gonzales Barrientos
Demandado: Servicio Nacional del sistema de Reparto
Materia: Compensación de Cotizaciones
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda de fs. 133 a 130, contra el Auto de Vista Nº 207/2015 de 06 de julio de 2015, cursante a fs. 127 a 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social sobre Compensación de Cotizaciones seguido por Nazario Gonzales Barrientos
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
