POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de fs. 221 a 226, interpuesto por el representante de la Gerencia Distrital de La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, identifica cuatro presuntos agravios, en los cuales se habría incurrido a momento de emitir la resolución de alzada. En su petitorio, solicita que este tribunal case el referido Auto de vista.
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 221 a 226, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 221 a 226, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
