Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto Complementario de fs. 336, el miércoles 20 de julio de 2016 (fs. 338) y la presentación del recurso fue el lunes 25 de julio de 2016 (fs. 339 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y auto Complementario respecto del cual se recurre (281 de 24/11/2015 y Auto Complementario de 11/05/2016, cursantes a fs. 330 a 331 y 336 respectivamente); finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto Complementario de fs. 336, el miércoles 20 de julio de 2016 (fs. 338) y la presentación del recurso fue el lunes 25 de julio de 2016 (fs. 339 – Timbre electrónico); cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y auto Complementario respecto del cual se recurre (281 de 24/11/2015 y Auto Complementario de 11/05/2016, cursantes a fs. 330 a 331 y 336 respectivamente); finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC
- Demandada: Empresa Binks Bolivia S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
