VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 342, interpuesto por Brinks Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 281, de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 339 a 342, y Auto Complementario de 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 336, pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributaria y contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mario Ronald Rojas Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 345; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 342, interpuesto por Brinks Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 281, de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 339 a 342, y Auto Complementario de 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 336, pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributaria y contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mario Ronald Rojas Céspedes contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 345; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Demandada: Empresa Binks Bolivia S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que: su presentación se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
