Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto Aclaratorio de 24 de junio de 2016, resolución aclaratoria del Auto de Vista No. 24/2016 de 26 de abril de 2016, el 30 de junio de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 213; y el recurso de casación en el fondo, fue presentado el 11 de julio de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 219; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, su foliación dentro del expediente, por cuanto identificó con precisión que recurre contra el Auto de Vista N° 24/2016 de 26 de abril de 2016 cursante de fs. 207 a 211 y contra el Auto Aclaratorio de 24 de junio de 2016 de fs. 212; finalmente dicho recurso, cumple con los requisitos de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en el caso concreto. Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto Aclaratorio de 24 de junio de 2016, resolución aclaratoria del Auto de Vista No. 24/2016 de 26 de abril de 2016, el 30 de junio de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 213; y el recurso de casación en el fondo, fue presentado el 11 de julio de 2016, conforme se puede evidenciar por el timbre electrónico de presentación de fs. 219; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, su foliación dentro del expediente, por cuanto identificó con precisión que recurre contra el Auto de Vista N° 24/2016 de 26 de abril de 2016 cursante de fs. 207 a 211 y contra el Auto Aclaratorio de 24 de junio de 2016 de fs. 212; finalmente dicho recurso, cumple con los requisitos de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en el caso concreto. Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC
- Demandada: Servicio de Impuestos Nacionales Regional CBBA
- Vistos: El memorial de recurso de casación en el fondo de fs
- Que por disposición del art
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
