Que por disposición del art
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, a falta de disposición expresa, se debe aplicar las normas del Procedimiento Civil; concordante con lo dispuesto en el art. 297.II del mismo cuerpo normativo, que establece que contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y que la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil (NCPC). En ese sentido, corresponde dar aplicación al CPC en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic). Consiguientemente, toca al Tribunal Supremo de Justicia en esta Sala, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Que por disposición del art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, a falta de disposición expresa, se debe aplicar las normas del Procedimiento Civil; concordante con lo dispuesto en el art. 297.II del mismo cuerpo normativo, que establece que contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia y que la interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código Procesal Civil (NCPC). En ese sentido, corresponde dar aplicación al CPC en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277.I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic). Consiguientemente, toca al Tribunal Supremo de Justicia en esta Sala, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Demandada: Servicio de Impuestos Nacionales Regional CBBA
- Vistos: El memorial de recurso de casación en el fondo de fs
- Que por disposición del art
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, se tiene evidenciado lo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
