Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art
Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde proporcionar, en el caso, el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art
- Que, el SENASIR conforme a la diligencia de fs
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, habiéndose observado la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
