CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 200 a 204, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., impugnando el Auto de Vista N° 310 de 1 de abril de 2011, cursante de fs. 186a 1197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 213 a 217, el Auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297 párrafo segundo de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992
- Auto Supremo N° 327/2016-A
- Sucre, 9 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 376/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
- Que al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez,
- Que, al efecto del recurso formulado se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
