CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez,
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez, en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A., fue planteado y admitido, aplicando el Código de Procedimiento Civil; porque el nuevo Código Procesal Civil aún no tenía vigencia plena que no obstante ahora en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), corresponde examinar el recurso y establecer si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Auto Supremo N° 327/2016-A
- Sucre, 9 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 376/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 975, elevado
- Que al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez,
- Que, al efecto del recurso formulado se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
