CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 61 a 62, interpuesto por José Romero Saavedra, Marcelo Parid Montero Solares, Griselda Cueto Mereles y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social, seguido por Flavia Gissely Capobianco Terrazas, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 64 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Sucre, 12 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 378/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que al presente estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por interpuesto por José
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
