CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 1345 a 1350, interpuesto por Christian Freddy Céspedes López, impugnando el Auto de Vista N° 63 de 8 de junio del 2016, cursante de fs. 1339 a 1341, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra la EMPRESA DE COMUNICACIÓN SOCIAL “EL DEBER S.A.”, representada por Gustavo Carlos Pavone Odllakoff, la contestación de fs. 1354 a 1357 el Auto a fs. 1358 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, fue de aplicación en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.381/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Christian Freddy Céspedes
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
