Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el
Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, complementa: ‘‘Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.381/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975), elevado a rango de
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), desde el
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Christian Freddy Céspedes
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
