CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 140 a 142, interpuesto por Judith Amparo Arancibia Barrera Vda. de Paz, en representación de Ramón Arancibia Vildozo, derechohabiente de Adriana Barrera López; impugnando el Auto de Vista N° 50/2016-SSA-I de 10 de abril, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Reclamación, seguido por el recurrente contra el SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, la contestación de fs. 146 vta. a 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de seguridad social, la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 140 a 142, interpuesto por Judith Amparo Arancibia Barrera Vda. de Paz, en representación de Ramón Arancibia Vildozo, derechohabiente de Adriana Barrera López; impugnando el Auto de Vista N° 50/2016-SSA-I de 10 de abril, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Reclamación, seguido por el recurrente contra el SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, la contestación de fs. 146 vta. a 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de seguridad social, la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.401/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, sin embargo, estando en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Judith Amparo Arancibia
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado dentro el plazo previsto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
