Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.1 La amplia jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal de Justicia, ha sostenido que el recurso de casación, constituye una nueva demanda extraordinaria de puro derecho, que debe contener los requisitos descritos por el art. 258 del Código Adjetivo Civil, deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Con la aclaración además que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
II.1.2 En ese marco, éste Tribunal de casación se enmarca en lo expresado en el recurso de casación por el recurrente, no puede suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió decir al recurrir en el fondo y en la forma o en ambos, pues el cumplimiento de los aspectos formales tornan al recurso de casación en suficiente o en insuficiente, en cualquiera de sus formas, aspectos éste que en el caso de autos el recurrente no cumplió, toda vez que se limitó a realizar una relación de principios constitucionales, a citar normas legales, sin disgregar las causas en cada una de sus modalidades, así por ejemplo si recurría en el fondo que se sustenta en errores in judicando en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, debió fundar su agravio en alguna de las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, y, en la forma, que se tratan de errores in procedendo, correspondía basar el agravio en alguna de las causales que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, en ambos casos exponer el agravio y fundamentar con relación al auto de vista recurrido, citando de manera clara las normas infringidas o mal aplicadas o si el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o de derecho, para concluir con un petitorio claro, porque el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo buscan efectos diferentes.
II.1.3 A manera de aclaración cabe dejar establecido, que en la interposición del recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en costumbre, dar por entendido que se debe aplicar el principio iura novit curia; sin embargo, se debe tener presente, que según algunos autores como Juan Carlos Lozano Bambarén que en su obra, Recurso de Casación Civil, Editora Jurídica Grijley, primera edición, Lima 2005, p. 173-174, refiere que dicho principio “sólo rige en las instancias de mérito, pues son éstas las que aprecian y valoran las pruebas, establecen la relación fáctica y determinan el derecho aplicable. La Corte Suprema no conoce los hechos, no aprecia prueba y sólo se pronuncia sobre el derecho invocado en el recurso de casación y en su caso, sobre aquellos vicios que atentan contra el debido proceso. De donde resulta claro que el citado principio procesal no es aplicable en el recurso de casación”. Es decir la ausencia de las formas esenciales que sustentan el recurso extraordinario de casación en la forma, en el fondo no puede darse por sobreentendido, sino que los mismos se constituyen en hechos que darán lugar a la aplicación del derecho.
Por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso de casación de fs. 98 a 100 no cumplió con la técnica recursiva, conforme se expuso ampliamente supra, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nºo. 025 de 24 de junio de 2010, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 98 a 100. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
II.1.1 La amplia jurisprudencia emitida por éste máximo Tribunal de Justicia, ha sostenido que el recurso de casación, constituye una nueva demanda extraordinaria de puro derecho, que debe contener los requisitos descritos por el art. 258 del Código Adjetivo Civil, deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Con la aclaración además que estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
II.1.2 En ese marco, éste Tribunal de casación se enmarca en lo expresado en el recurso de casación por el recurrente, no puede suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió decir al recurrir en el fondo y en la forma o en ambos, pues el cumplimiento de los aspectos formales tornan al recurso de casación en suficiente o en insuficiente, en cualquiera de sus formas, aspectos éste que en el caso de autos el recurrente no cumplió, toda vez que se limitó a realizar una relación de principios constitucionales, a citar normas legales, sin disgregar las causas en cada una de sus modalidades, así por ejemplo si recurría en el fondo que se sustenta en errores in judicando en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, debió fundar su agravio en alguna de las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, y, en la forma, que se tratan de errores in procedendo, correspondía basar el agravio en alguna de las causales que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, en ambos casos exponer el agravio y fundamentar con relación al auto de vista recurrido, citando de manera clara las normas infringidas o mal aplicadas o si el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o de derecho, para concluir con un petitorio claro, porque el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo buscan efectos diferentes.
II.1.3 A manera de aclaración cabe dejar establecido, que en la interposición del recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en costumbre, dar por entendido que se debe aplicar el principio iura novit curia; sin embargo, se debe tener presente, que según algunos autores como Juan Carlos Lozano Bambarén que en su obra, Recurso de Casación Civil, Editora Jurídica Grijley, primera edición, Lima 2005, p. 173-174, refiere que dicho principio “sólo rige en las instancias de mérito, pues son éstas las que aprecian y valoran las pruebas, establecen la relación fáctica y determinan el derecho aplicable. La Corte Suprema no conoce los hechos, no aprecia prueba y sólo se pronuncia sobre el derecho invocado en el recurso de casación y en su caso, sobre aquellos vicios que atentan contra el debido proceso. De donde resulta claro que el citado principio procesal no es aplicable en el recurso de casación”. Es decir la ausencia de las formas esenciales que sustentan el recurso extraordinario de casación en la forma, en el fondo no puede darse por sobreentendido, sino que los mismos se constituyen en hechos que darán lugar a la aplicación del derecho.
Por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso de casación de fs. 98 a 100 no cumplió con la técnica recursiva, conforme se expuso ampliamente supra, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nºo. 025 de 24 de junio de 2010, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 98 a 100. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº378/2016
- Sucre, 30 de septiembre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.038/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.2 Sentencia
- El referido auto de vista, motivó que el demandante José Rodrigo Jordán Guzmán, interponga el
- Acusa que la Juez A-quo atentó contra los principios del Derecho Laboral establecidos en
- Por otro lado, señala que conforme determinan los arts
- II.1 Fundamento Jurídicos del Fallo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
