Auto Supremo AS/0692/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2016-RA

Fecha: 13-Sep-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 692/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 68/2016
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Jorge Vaca Ribera Nagamatzu
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 58 vta., Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, de fs. 53 a 55, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En aplicación del procedimiento abreviado, por Sentencia de 19 de abril de 2015 (fs. 8 a 9 vta.), el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, autor del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del estado a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Vaca Rivera Nagamatzu, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 19), resuelto por Auto de Vista 29 de 16 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 12 de junio de 2016 (fs. 56), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que su consentimiento para el juicio abreviado fue obtenido bajo coacción psicológica, por lo que denunció este aspecto en apelación restringida demandando vicios de nulidad absoluta, de modo que el Tribunal de alzada debió ordenar la investigación del hecho y la realización del juicio oral, considerando que la aplicación del procedimiento abreviado está condicionada a la libre manifestación de voluntad. En ese ámbito, denuncia la negación a sus derechos a un debido proceso y a la defensa, por no darle la posibilidad de demostrar su inocencia, al haber sido condenado sin ser autor del ilícito, pues la resolución del tribunal de origen se basó en hechos no probados como el supuesto estado de ebriedad en el que supuestamente se encontraba, basándose en ademanes, olor a alcohol que presuntamente desprendía de su cuerpo, sin que exista prueba científica que establezca un grado de alcoholemia, pues de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1659/2004 de 11 de octubre, el procedimiento abreviado está sustentado en el principio de legalidad y la verdad material, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes