Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente no invoca precedente
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno y en consecuencia tampoco precisa la contradicción que pudiera existir con la resolución impugnada de casación, incumpliendo con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, se advierte que su planteamiento está referido a la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, concurriendo los presupuestos de flexibilización detallados en la parte final del acápite anterior de este fallo, pues provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, al puntualizar que el consentimiento para someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado estaba viciado al haber sido fruto de violencia psicológica y extorsión al haber estado aprehendido en celdas policiales, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada; precisa los derechos o garantías que en su planteamiento fueron vulnerados, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad y la defensa; detalla que la restricción se produjo al haber sido obligado a someterse al procedimiento abreviado mediante coacción por lo que correspondía que en apelación se disponga la investigación del hecho y la realización del juicio oral; además, explica el resultado dañoso al enfatizar que fue condenado sin ser autor del ilícito penal, en base a hechos no probados como su supuesto estado de ebriedad, quedando incluso inhabilitado en el ejercicio de actividades públicas
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente no invoca precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
