La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 11 de mayo de 2016, interponiendo el recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.
Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo de su recurso denuncia: i. revalorización de prueba, al considerar la testifical de descargo de Nashira Carrasco Santillan y concluir que la misa habría manifestado que su esposo ahora acusado sí habría agredido a la víctima, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, señalando como contradicción que el mencionado precedente establece que la revalorización de las pruebas, no está dentro de las facultades del Tribunal de alzada; por lo que, este tribunal debe ingresar al análisis de fondo de este motivo, en lo referente al revalorización de prueba. Finalmente, respecto a la aplicación de la 348 no señala precedente; en consecuencia, menos una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente; por lo que, ese aspecto no será objeto de análisis en el fondo.
Como segundo motivo, se observa que transcribe la doctrina legal de un sinnúmero de precedentes contradictorios; al respecto, se observa que el recurrente no cumple con la carga procesal de explicar cuál sería la posible contradicción de los referidos precedentes con la resolución recurrida de casación, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal, está destinado a unificar jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad; por lo que, este Máximo Tribunal de Justicia, únicamente puede efectuar un control de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, mas no directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de mérito, conforme se explicó ampliamente en el acápite III de la presente resolución; ahora bien, de la revisión del recurso de casación que es caso de autos, se advierte que el mismo casi in extenso, está referido a atacar los entendimientos de la sentencia, situación que determina la imposibilidad de ingresar al fondo de este motivo; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solo el primer motivo del recurso de casación, interpuesto por Edwin Ruddy Cossio Poroma de fs. 749 a 757; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
