Auto Supremo AS/1046/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1046/2016-RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: PT-30-16–S
Partes: David Villafuerte Porco y Beatriz Ortega de Villafuerte c/ María Luz
Gonzáles Flores Vda. de Martínez
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Potosí


VISTOS: El recurso de casación de fs. 341 a 356 y vta., interpuesto por María Luz Gonzáles Flores Vda. de Martínez contra el Auto de Vista Nº 96/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 328 a 333 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por David Villafuerte Porco y Beatriz Ortega de Villafuerte contra María Luz Gonzáles Flores Vda. de Martínez, la concesión de fs. 370, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43 CC/2015 de fecha 11 de diciembre, cursante de fs. 295 a 302, que declaró Probada la demanda ordinaria de acción reivindicatoria interpuesta por la parte demandante, con costas, disponiendo la reivindicación del terreno de propiedad de los demandantes, y que la demandada María Luz Gonzáles Flores Vda. de Martínez haga la entrega efectiva del inmueble a sus legítimos propietarios los demandantes, en un plazo máximo de 30 días a partir de la ejecutoría de la Sentencia bajo apercibimiento de ley, disponiendo también las demás medidas inherentes a dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 96/2016 de 28 de junio de 2016 cursante de fs. 328 a 333 y vta. que confirma totalmente el Auto de fecha 1º de diciembre de 2014 y la sentencia apelada, con costas en las dos instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad