Auto Supremo AS/1046/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 96/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 328 a 333 y vta., se notificó a la demandada, ahora recurrente, en fecha 11 de julio de 2016 (fs. 334), quien por memorial de fs. 335 a 336 solicitó complementación, habiendo sido absuelto dicho petitorio por Auto de fecha 13 de julio de 2016, el mismo que ha sido notificado a la parte ahora recurrente en fecha 14 de julio de 2016 (fs. 338), presentando el recurso de casación en fecha 25 de julio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 341), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma totalmente el Auto de fecha 1º de diciembre de 2014 y la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 341 a 356 y vta., interpuesto por María Luz Gonzáles Flores Vda. de Martínez, se desprende que en lo relevante acusa falta de pronunciamiento de los puntos apelados: 1) infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y 2) Infracción de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 y 1289 del Código Civil, peticionando anular el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo