Auto Supremo AS/1068/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Ordinario sobre nulidad de contratos, nulidad de todos los actuados
posteriores contenidos en proceso coactivo civil y nulidad de registro
inscritos en Derechos Reales
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 772 a 774 y vta., interpuesto por Lidia Gallardo de Zaconeta a través de su representante Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 765 a 769 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos, nulidad de todos los actuados posteriores contenidos en proceso coactivo civil y nulidad de registro inscritos en Derechos Reales seguido por la recurrente contra Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda., Luis Edgar Revollo Salazar y María Del Rosario Larrain Céspedes, el Auto de fs. 799 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015, cursante de fs. 706 a 725 y vta., que declaro improbada la demanda principal, improbada la nulidad de todos los actuados posteriores contenidos en proceso coactivo civil, improbada la cancelación de los registros de Derechos Reales, sin lugar a los daños y perjuicios, y probadas las excepciones perentorias interpuestas por la Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda., probadas las excepciones perentorias interpuestas por Luis Edgar Revollo Salazar y María Del Rosario Larrain Céspedes; asimismo declaro improbada la demanda reconvencional de usucapión extraordinaria interpuesta por Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda., probada la acción reconvencional interpuesta por Luis Edgar Revollo Salazar y María Del Rosario Larrain Céspedes, probada la acción negatoria, improbados el mejor derecho propietario y los daños y perjuicios, improbadas las excepciones perentorias interpuestas por Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo y Ruben Oscar Guillen Lizarraga a la acción reconvencional de validez del contrato, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 765 a 769 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lidia Gallardo de Zaconeta a través de su representante Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad