POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 772 a 774 y vta., interpuesto por Lidia Gallardo de Zaconeta a través de su representante Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo contra el Auto de Vista de fecha 17 de febrero de 2016, cursante de fs. 765 a 769 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Luis Edgar Revollo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
