Auto Supremo AS/1070/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2016-RA

Fecha: 06-Sep-2016

Conforme a lo previsto en el art


VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 141, interpuesto por Mónica Romero Aiza contra el Auto de Vista Nº 102/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 128 a 134 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sumario sobre reivindicación seguido por la recurrente contra Abel Minchura Alvarez, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2015, de 15 de diciembre, cursante de fs. 85 a 89 y vta., que declaro probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 128 a 134 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación dispuesta en la pare resolutiva de dicho Auto; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 128 a 134 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 26 de julio de 2016 (fs. 137), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de agosto de 2016 (timbre de fs. 139), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada con la modificatoria, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia