POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 139 a 141, interpuesto por Mónica Romero Aiza contra el Auto de Vista Nº 102/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 128 a 134 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Mónica Romero Aiza. c/ Abel Minchura Alvarez
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
