Auto Supremo AS/1074/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1074/2016-RA

Fecha: 09-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1074/2016 - RA
Sucre: 9 de septiembre de 2016
Expediente: LP- 147 - 16 – S
Partes: Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis
Oblitas c/ La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
“La Primera”.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, obligación cumplida y
extinción de la deuda
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación de fs. 318 a 322, formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, obligación cumplida y extinción de la deuda, seguido por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas contra La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, el Auto de fs. 326 que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2008 de 14 de enero, cursante de fs. 215 a 218 y vta. y su Auto complementario a fs. 221 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., que confirmó parcialmente la Sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda, revocando y declarando improbada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 295 a 296 y vta., se notifica a la parte demandante en fecha 30 de mayo de 2016 (fs. 297), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de junio de 2016 (fs. 306 vta.), y a la Asociación demandada se notifica en fecha 29 de junio de 2016 (fs. 307), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de julio de 2016 (fs. 322 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó parcialmente la Sentencia apelada ambas partes recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación de fs. 318 a 322 y vta., formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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