POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- “La Primera”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
