De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, obligación cumplida y
extinción de la deuda
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación de fs. 318 a 322, formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, obligación cumplida y extinción de la deuda, seguido por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas contra La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, el Auto de fs. 326 que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2008 de 14 de enero, cursante de fs. 215 a 218 y vta. y su Auto complementario a fs. 221 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., que confirmó parcialmente la Sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda, revocando y declarando improbada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
extinción de la deuda
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 306, interpuesto por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas y el recurso de casación de fs. 318 a 322, formulado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, obligación cumplida y extinción de la deuda, seguido por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Miguel Angel Rubin de Celis Oblitas contra La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, el Auto de fs. 326 que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2008 de 14 de enero, cursante de fs. 215 a 218 y vta. y su Auto complementario a fs. 221 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 295 a 296 y vta., que confirmó parcialmente la Sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda, revocando y declarando improbada la excepción perentoria de caducidad opuesta por la Asociación demandada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- “La Primera”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
