De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2016 - RA
Sucre: 06 de septiembre de 2016
Expediente: O-66-16–S
Partes: Carlos Fuad Afcha Farján representado por Guibe Patricia Siles Sanabria
c/ Adid Ariel Aranibar Estrada
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública, del protocolo y registro en Derechos
Reales, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 861, interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada representado por Remberto Wilson Castillo Calle contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 848 a 854 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública, del protocolo y registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Fuad Afcha Farján representado por Guibe Patricia Siles Sanabria contra Adid Ariel Aranibar Estrada, la concesión de fs. 866, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 01/2015 de fecha 04 de enero, cursante de fs. 807 a 817 y vta., que declaró Probada en parte la demanda ordinaria formulada por la parte actora, Probada con respecto a la declaratoria de anulabilidad de la minuta de venta de bien inmueble de fecha 21 de febrero de 2000 y a la cancelación del protocolo de Escritura Pública Nº 444 de fecha 23 de febrero de 2000 y del Asiento Nº A-5 de la Casilla Titularidad Sobre el Dominio, correspondiente a la Matrícula Nº 4.01.1.01.006917, y Probada con relación a la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, asimismo, se declara Improbada la demanda sumaria de reivindicación de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, incoada por Adid Ariel Aranibar Estrada en contra de los ciudadanos Guibe Patricia Siles Sanabria y Jaime César Tapia Guerra, todo sin costas, disponiéndose de consiguiente las demás medidas correspondientes que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 79/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 848 a 854 y vta. que confirma el Auto de fecha 08 de mayo de 2012 y la Sentencia impugnada, con costas y costos a favor de la parte demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1075/2016 - RA
Sucre: 06 de septiembre de 2016
Expediente: O-66-16–S
Partes: Carlos Fuad Afcha Farján representado por Guibe Patricia Siles Sanabria
c/ Adid Ariel Aranibar Estrada
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública, del protocolo y registro en Derechos
Reales, más pago de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 861, interpuesto por Adid Ariel Aranibar Estrada representado por Remberto Wilson Castillo Calle contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 848 a 854 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública, del protocolo y registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Fuad Afcha Farján representado por Guibe Patricia Siles Sanabria contra Adid Ariel Aranibar Estrada, la concesión de fs. 866, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 01/2015 de fecha 04 de enero, cursante de fs. 807 a 817 y vta., que declaró Probada en parte la demanda ordinaria formulada por la parte actora, Probada con respecto a la declaratoria de anulabilidad de la minuta de venta de bien inmueble de fecha 21 de febrero de 2000 y a la cancelación del protocolo de Escritura Pública Nº 444 de fecha 23 de febrero de 2000 y del Asiento Nº A-5 de la Casilla Titularidad Sobre el Dominio, correspondiente a la Matrícula Nº 4.01.1.01.006917, y Probada con relación a la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, asimismo, se declara Improbada la demanda sumaria de reivindicación de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, incoada por Adid Ariel Aranibar Estrada en contra de los ciudadanos Guibe Patricia Siles Sanabria y Jaime César Tapia Guerra, todo sin costas, disponiéndose de consiguiente las demás medidas correspondientes que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 79/2016 de 23 de mayo, cursante de fs. 848 a 854 y vta. que confirma el Auto de fecha 08 de mayo de 2012 y la Sentencia impugnada, con costas y costos a favor de la parte demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
