Auto Supremo AS/1088/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1088/2016 - RA
Sucre: 19 de septiembre de 2016
Expediente: T - 48- 16 – S
Partes: Karina Gareca Tarraga c/ Estela Rosales Zenteno, Osman Figueroa
Rosales, Rene Gordy Gutiérrez Sánchez, Sabina Tejerina de Gutiérrez y
presuntos propietarios e interesados
Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 418, interpuesto por Karina Gareca Tarraga contra el Auto de Vista Nº 70/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 388 a 392 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido la recurrente contra Estela Rosales Zenteno, Osman Figueroa Rosales, Rene Gordy Gutiérrez Sánchez, Sabina Tejerina de Gutiérrez y presuntos propietarios e interesados, el Auto de fs. 442 y vta. que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 307 a 313 y vta., que declaró probada la demanda principal de usucapión decenal o prescripción adquisitiva de derecho propietario, e improbada la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria cursante de fs. 97 a 109, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Estela Rosales Zenteno a través de su representante Grover Aguirre Ordoñez (representación fs. 92-110), fue resuelto por Auto de Vista Nº 70/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 388 a 392 y vta., que revocó totalmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda principal de usucapión decenal y probada la demanda reconvencional por acción reivindicatoria y acción negatoria de fs. 97 a 109 con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante Karina Gareca Tarraga, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad