Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 5495 a 5504, se notifica al recurrente en fecha 5 de febrero de 2016 (fs. 5505), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de febrero de 2016 (timbre de fs. 5509), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, anuló el Auto de calificación de la quiebra de fecha 10 de enero de 2007, anuló el Auto de fecha 2 de agosto de 2010, confirmó los Autos de fechas: 8 de marzo de 2007, 7 de diciembre de 2009, 14, 16, y 19 de octubre de 2009, 7 de diciembre de 2009 y 15 de marzo de 2010 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Elba María Sacca Torrez c/ Fabrica de Fideos “CONDOR” SRL
- Proceso: Especial de quiebra
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En grado de apelación dicha Resolución así como otros Autos, fue resuelto por Auto de
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
