POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 5509 a 5521, interpuesto por Vicente Devo De Col- Nascimben contra el Auto de Vista de fecha 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 5495 a 5504, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Elba María Sacca Torrez c/ Fabrica de Fideos “CONDOR” SRL
- Proceso: Especial de quiebra
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En grado de apelación dicha Resolución así como otros Autos, fue resuelto por Auto de
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
