I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 244 vta., interpuesto por Ximena Lissa Quispe Quispe a través de su madre Justina Quispe Yana contra el Auto de Vista No. 200/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 222 a 223, y su Auto complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por la recurrente contra Ruffo Borras Ticona, el Auto de fs. 249 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 192 a 196 y sus Autos complementarios a fs. 198 vta., y fs. 201, que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario, y probada la demanda reconvencional de resolución de contrato interpuesta por el demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 200/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 222 a 223, y su Auto complementario a fs. 228, que confirmó la Sentencia apelada y sus Autos complementarios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ximena Lissa Quispe Quispe a través de su madre Justina Quispe Yana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Yana
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
