POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 233 a 244 vta., interpuesto por Ximena Lissa Quispe Quispe a través de su madre Justina Quispe Yana contra el Auto de Vista Nº 200/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 222 a 223, y su Auto complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Yana
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
